AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

el proceso se encuentra debidamente ejecutoriado

        De la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso ejecutivo seguido por Alberto Cabrera Pérez contra Edgar Torrez Cuéllar; el 8 de marzo de 2007, se dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando el pago de  $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), más intereses y costas procesales (fs. 8 a 9), habiéndose tramitado las medidas previas al remate y señalado día y hora para primer remate y subasta pública para el 21 de octubre de 2008 (fs. 18), de lo que se deduce que el proceso se encuentra debidamente ejecutoriado; posteriormente, el 20 de octubre de 2008, se formula la solicitud que se analiza, para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. 

        Del análisis realizado, se concluye que el incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.