AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR, aunque con otro fundamento
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, aunque con otro fundamento el contenido de la Resolución 425/2008 de 20 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Consejeros de la Judicatura, respectivamente; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Lidia Achúcarro Campos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- procesos judiciales o administrativos,
- los memorandumes, notas o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- APROBAR, aunque con otro fundamento