AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

procesos judiciales o administrativos,

Por consiguiente, en mérito a que el art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos,....”, resulta necesario aclarar que este Tribunal, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando: ...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)(las negrillas nos corresponden).

        Por lo que, habiéndose interpuesto el incidental contra meros actos administrativos de autoridades, no constituyen ni forman parte de un proceso judicial, y resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad, dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal, por lo que no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.