Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución 425/2008 de 20 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Consejeros de la Judicatura, respectivamente, que rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Lidia Achúcarro Campos, demandando la inconstitucionalidad de la “Instrucción de los Consejeros y nota CJ-GRH-3362/08” de 26 de agosto, por presuntamente vulnerar el art. 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- procesos judiciales o administrativos,
- los memorandumes, notas o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- APROBAR, aunque con otro fundamento