AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
De lo señalado precedentemente se colige también que, considerando la naturaleza jurídica de este recurso, el mismo no procede contra cualquier género de resoluciones no judiciales, sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo, siendo que éste requisito, entre muchos otros, debe ser verificado por la Comisión de Admisión, puesto que de lo contrario, sería insulso admitir un recurso a través del cual no pueda cumplirse con la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico, de lo que se colige que sólo son impugnables las normas legales, sean estas leyes, decretos o resoluciones no judiciales, pero con contenido normativo.
En ese sentido, la Comisión de Admisión, en un caso similar donde se impugnaron resoluciones sin contenido normativo, señaló que: “…dichas Resoluciones no tienen carácter normativo de alcance general, por lo que no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir resoluciones normativas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC” (AC 0245/2006-CA de 16 de mayo).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- procesos judiciales o administrativos,
- los memorandumes, notas o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- APROBAR, aunque con otro fundamento