AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2008 (fs. 1 a 3 vta.), la incidentista manifiesta que el 14 de noviembre de 2007, por memorándum CJ-GRH-872/2007-A, se le comunicó que: “por instrucciones de plenario” del Consejo de la Judicatura, se le asigna provisionalmente el ítem 328 como Responsable de Gaceta, sin que signifique que este institucionalizada; por otro lado, refiere que el 26 de agosto de 2008, mediante nota CJ-GRH-3362/08, se le comunicó que al haber sido designada provisionalmente al referido cargo sería institucionalizada, para lo cual se emitiría la convocatoria pública respectiva, en la que podría participar, debiendo cesar en sus funciones el 31 de octubre de 2008, luego de hacer uso de su vacación.
Señala también, que la citada convocatoria se publicó el 28 de agosto de 2008, y que el 16 de septiembre del mismo año, mediante nota solicitó al Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, certificación por la que se evidencie que autoridad o instancia de la que surgió esa instrucción y la norma o disposición legal que avalándola atentaba su derecho al trabajo previsto por el art. 7 inc. d) de la CPEabrg, nota que mereció respuesta mediante CJ-GRH-3860/08 de 25 de septiembre de 2008, aduciendo que los Consejeros de la Judicatura, (José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón), instruyeron la prosecución del proceso de institucionalización, dispuesta por el Plenario del Consejo de la Judicatura en el año 2005; sin embargo, indica que como es de conocimiento público que el Consejo de la Judicatura, ha quedado sin quórum necesario para tomar decisiones, por lo que la nota donde se le comunica sobre el cese de sus funciones, arguyendo institucionalización de cargos, es un pretexto para privarle de su derecho al trabajo.
Finalmente señala que, conforme dice la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, existen principios básicos que rigen la actividad administrativa como ser: el principio a la jerarquía de los actos administrativos, a la legalidad en el ámbito administrativo, de los límites a la discrecionalidad y de buena fe, por lo que la decisión emanada de los dos Consejeros de la Judicatura para cesar en sus funciones a la ahora incidentista, frente a la determinación del Plenario, legalmente constituido por el que se la designó, quiebra lo preceptuado por el art. 228 de la CPEabrg, queriendo además condenar y privar de su única fuente de trabajo, protegida en el art. 193 de la CPEabrg, lo que hace que la nota CJ-GRH-3362/08, aplicadas en este proceso administrativo de convocatoria pública, publicada en el diario correo del sur de 28 de agosto de 2008, sean inconstitucionales, por lo que corresponde someter estas determinaciones aludidas (instrucción de los Consejeros y nota CJ GRH-3362/08), a un análisis constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- procesos judiciales o administrativos,
- los memorandumes, notas o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- APROBAR, aunque con otro fundamento