AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 11
En el caso que se analiza, del memorial de demanda se establece que la solicitud efectuada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura por parte de la ahora incidentista quien solicita a dicha instancia promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la nota CJ-GRH-3362/08, por la presunta vulneración del art. 228 del CPE abrg; no obstante, si bien la referida impugnación a las determinación asumida por los consejeros de la Judicatura forman parte de un procedimiento administrativo interno, no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que se precise de una autoridad imparcial a efecto de dar solución a una controversia suscitada entre partes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- procesos judiciales o administrativos,
- los memorandumes, notas o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- APROBAR, aunque con otro fundamento