Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 6
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- sino contra las resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- procesos judiciales o administrativos,
- los memorandumes, notas o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- APROBAR, aunque con otro fundamento