Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Fecha: 12-Jul-2010
es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
“Que, para una cabal interpretación y consiguiente aplicación del precepto trascrito, resulta imprescindible definir lo que debe entenderse por persona agraviada. En este sentido se tiene que desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública” (las negrillas nos pertenecen) (SC 0077/2005 de 14 de octubre).
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- 'es la persona agraviada' la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente con el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.4. Análisis del caso
- per se,
- RECHAZA