AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS

Fecha: 12-Jul-2010

procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios

        La jurisprudencia constitucional, en el marco de lo establecido por los arts. 31 de la CPEabrg, 79 y ss. de la LTC, ha determinado que el recurso directo de nulidad procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios al recurrente. Así el AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: ...el recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).