AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS

Fecha: 12-Jul-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 16 a 19 vta., la recurrente, en representación de su mandante, señala que el 13 de octubre de 2008, por mutuo propio, Daen Germaín Caballero Vargas, y William Toledo Méndez; Alcalde e Intendente respectivamente, del Gobierno Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, junto a las siguientes autoridades locales Alberto Barrancos Maráz, representante del Comité Cívico Pro-intereses; Sergio Antelo, Jefe Regional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); Conrado Saucedo, propietario de la Agencia de Gas “Saucedo”; Rómulo Álvarez Guerra, Comandante del Regimiento de Infantería XIII y Anastasio Choqueticlla Gutiérrez, Comandante provincial de Policía, se reunieron y emitieron sin jurisdicción ni competencia, la apócrifa Resolución Ejecutiva hoy cuestionada, resolviendo aplicar la Ordenanza Municipal (OM) 09/2008 de 22 de abril, pronunciada sin competencia por el Concejo Municipal, la que por memorial de 20 de octubre de 2008, fue impugnada en base a los arts. 31 y 122 inc. 2) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 79 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 80.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiéndose solicitado también testimonio o copia legalizada del acta de reunión.