AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 16 a 19 vta., la recurrente, en representación de su mandante, señala que el 13 de octubre de 2008, por mutuo propio, Daen Germaín Caballero Vargas, y William Toledo Méndez; Alcalde e Intendente respectivamente, del Gobierno Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, junto a las siguientes autoridades locales Alberto Barrancos Maráz, representante del Comité Cívico Pro-intereses; Sergio Antelo, Jefe Regional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); Conrado Saucedo, propietario de la Agencia de Gas “Saucedo”; Rómulo Álvarez Guerra, Comandante del Regimiento de Infantería XIII y Anastasio Choqueticlla Gutiérrez, Comandante provincial de Policía, se reunieron y emitieron sin jurisdicción ni competencia, la apócrifa Resolución Ejecutiva hoy cuestionada, resolviendo aplicar la Ordenanza Municipal (OM) 09/2008 de 22 de abril, pronunciada sin competencia por el Concejo Municipal, la que por memorial de 20 de octubre de 2008, fue impugnada en base a los arts. 31 y 122 inc. 2) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 79 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 80.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiéndose solicitado también testimonio o copia legalizada del acta de reunión.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- 'es la persona agraviada' la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente con el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.4. Análisis del caso
- per se,
- RECHAZA