AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Fecha: 12-Jul-2010
II.4. Análisis del caso
En el caso que se examina, se impugna la Resolución Ejecutiva de 13 de octubre de 2008, que fue pronunciada por los recurridos y otras autoridades, usurpando funciones que no les competen, al establecer de manera arbitraria la aplicación que la OM 09/2008, pronunciada sin competencia por el Concejo Municipal y referida a ejercer el dominio del espacio físico para el control, fiscalización y decomiso de garrafas; no obstante, que de acuerdo con el art. 4 inc. e) del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos y del SIRESE, la Superintendencia de Hidrocarburos, es competente para dictar normas relativas a la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, la cual al no haber sido publicada, fue de su conocimiento el 18 de octubre de 2008, cuando fueron interceptadas y decomisadas sus garrafas, por lo que considera que al momento de su aplicación no estaba vigente.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- 'es la persona agraviada' la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente con el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.4. Análisis del caso
- per se,
- RECHAZA