AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Fecha: 12-Jul-2010
per se,
No obstante, revisada la fotocopia simple de la cuestionada “Resolución Ejecutiva de 13 de octubre de 2008”, contenida en el acta de reunión de la misma fecha (fs. 13), suscrita no sólo por los recurridos, sino también por otras personas y autoridades, se advierte que la misma per se, no constituye una resolución definitiva que resuelve el fondo del asunto, al no tener carácter decisorio ni causar agravio, perjuicio moral o material alguno al mandante de la recurrente, pues la determinación respecto al control, fiscalización y decomiso de garrafas para los infractores que transporten y comercialicen GLP, ya fue asumida por el Concejo Municipal mediante la OM 09/2008, con la finalidad de regular y controlar el desabastecimiento en la localidad de San José de Chiquitos; constituyendo el acta de reunión y las determinaciones asumidas en ella, una expresión de la voluntad de las autoridades y personas que habitan dicho Municipio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ordenanza Municipal, sin que el hecho de haber sido o no publicada, conforme establece el art. 44.3 de la LM, pueda ser dilucidado a través de este recurso de control de legalidad, por lo que al carecer de fundamento jurídico-constitucional, corresponde su rechazo.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- 'es la persona agraviada' la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente con el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.4. Análisis del caso
- per se,
- RECHAZA