AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2010-CA-BIS

Fecha: 12-Jul-2010

se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente con el acto o resolución proveniente de autoridad pública

A su vez el AC 0463/2002-CA de 17 de octubre, señaló que: “Resulta claro que el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”; vale decir, se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente con el acto o resolución proveniente de autoridad pública (AACC 0073/2001-CA; 0126/2002-CAy 0146/2002-CA); de lo referido, es posible concluir que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso; es decir, la persona directamente agraviada u otra en su nombre con poder suficiente con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, esté suspendida o hubiera cesado en las mismas.