Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión en ejercicio de la facultad conferida por el art. 4.I y II de la Ley 003; arts. 31. inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, con otros fundamentos el AS 228/2008 de 14 de octubre de 2008, cursante de fs. 231 a 239, pronunciada por el Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Luís Alberto Valle Ureña.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3.1.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.3.2.
- proseguirá la tramitación de la causa
- APROBAR,