AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
proseguirá la tramitación de la causa
Al respecto, corresponde señalar que el art. 62.1 de la LTC, establece que: “Rechazado el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa…” por su parte el art. 63 de la misma Ley, señala que: “La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso…”; consiguientemente, se tiene establecido que la simple interposición del recurso de inconstitucionalidad no suspende la tramitación del proceso; más aún cuando se trata de una cuestión accesoria al proceso principal como es una recusación, la cual no repercutirá en absoluto en la decisión final de la causa, por consiguiente al haber resuelto la recusación el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, sin suspender la tramitación del proceso, ha obrado correctamente.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3.1.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.3.2.
- proseguirá la tramitación de la causa
- APROBAR,