AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

proseguirá la tramitación de la causa

               Al respecto, corresponde señalar que el art. 62.1 de la LTC, establece que: “Rechazado el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa…” por su parte el art. 63 de la misma Ley, señala que: “La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso…”; consiguientemente, se tiene establecido que la simple interposición del recurso de inconstitucionalidad no suspende la tramitación del proceso; más aún cuando se trata de una cuestión accesoria al proceso principal como es una recusación, la cual no repercutirá en absoluto en la decisión final de la causa, por consiguiente al haber resuelto la recusación el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, sin suspender la tramitación del proceso, ha obrado correctamente.