AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

II.3.1.

    II.3.1. En el caso en análisis, de los antecedentes que muestra el expediente se   constata que dentro del juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público con acusación particular de la Prefectura del departamento de La Paz contra Luís Alberto Valle Ureña, por el delito de falsedad ideológica y otros, el imputado promovió recusación contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Teófilo Tarquino Mujica, Ministro de la misma Corte, y los conjueces Elizabeth Maldonado Loayza, Ramiro Samos Oroza y Jorge Antonio Zamora Tardío, Jueces del Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia (fs. 2 a 3), por considerar que las autoridades recusadas tienen comprometida su imparcialidad, solicitando posteriormente se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 118.I.5ª de la CPEabrg, art. 3 de la Ley 2445 y Disposición Final Quinta, parágrafo III de la LOMP, por supuestamente vulnerar los arts. 6, 7, 16, 33, 124, 126.V, 228 y 229 de la CPEabrg.

Por lo expuesto, se evidencia que el incidentista activa el recurso de inconstitucionalidad, cuestionando diferentes normas; es así que por una parte impugna el art. 3 de la Ley 2445 y Disposición Final Quinta, parágrafo III de la LOMP, normas jurídicas que no son relevantes, ni aplicables en la resolución de la recusación formulada, pues la resolución que resuelve una recusación, determina si las autoridades judiciales, en este caso, Ministros y Conjueces, están comprendidos dentro de las causales de recusación o no, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme determina el art. 59 de la LTC. Por tanto, no se da la condición de admisibilidad del recurso, resultando evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptarse en la resolución de las ya citadas consultas de recusación.