AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

II.3.2.

    II.3.2. Por  otra  parte,  en  relación  a  la  suspensión  de  la  resolución  de recusación formulada por el abogado defensor del incidentista, por existir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se observa de obrados que el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, a pesar de dicha solicitud, resolvió la recusación interpuesta por el incidentista, rechazando la misma con el fundamento de no haber acreditado el recurrente la causal de recusación -tener interés en el proceso-, que se refiere al caso en que el juez se encuentre impedido de conocer y resolver el proceso por estar comprometida su imparcialidad.