Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.2.
II.3.2. Por otra parte, en relación a la suspensión de la resolución de recusación formulada por el abogado defensor del incidentista, por existir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se observa de obrados que el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, a pesar de dicha solicitud, resolvió la recusación interpuesta por el incidentista, rechazando la misma con el fundamento de no haber acreditado el recurrente la causal de recusación -tener interés en el proceso-, que se refiere al caso en que el juez se encuentre impedido de conocer y resolver el proceso por estar comprometida su imparcialidad.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3.1.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.3.2.
- proseguirá la tramitación de la causa
- APROBAR,