AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

rechazó

Por AS 225/2008, cursante de fs. 231 a 239, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Luís Alberto Valle Ureña, con la siguiente fundamentación: 1) Si bien el incidentista mencionó las leyes cuya inconstitucionalidad cuestiona, su vinculación con el derecho que estima lesionado y los preceptos constitucionales que considera infringidos, no cumplió el tercer requisito referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, conforme a los cánones establecidos por el Tribunal Constitucional; 2) Es imprescindible que un juez o tribunal tenga un razonamiento jurídico convincente para promover un incidente de inconstitucionalidad con un razonamiento jurídico indiscutible que conduzca a cuestionar la inconstitucionalidad de una disposición legal; es decir que, si corresponde al juez o tribunal promover el recurso a instancia de parte, le deben quedar claros los motivos o razones de la inconstitucionalidad; y, 3) La jurisprudencia ha señalado que es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que tampoco ha sido observado por el incidentista.