AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
Por AS 225/2008, cursante de fs. 231 a 239, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Luís Alberto Valle Ureña, con la siguiente fundamentación: 1) Si bien el incidentista mencionó las leyes cuya inconstitucionalidad cuestiona, su vinculación con el derecho que estima lesionado y los preceptos constitucionales que considera infringidos, no cumplió el tercer requisito referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, conforme a los cánones establecidos por el Tribunal Constitucional; 2) Es imprescindible que un juez o tribunal tenga un razonamiento jurídico convincente para promover un incidente de inconstitucionalidad con un razonamiento jurídico indiscutible que conduzca a cuestionar la inconstitucionalidad de una disposición legal; es decir que, si corresponde al juez o tribunal promover el recurso a instancia de parte, le deben quedar claros los motivos o razones de la inconstitucionalidad; y, 3) La jurisprudencia ha señalado que es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que tampoco ha sido observado por el incidentista.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3.1.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.3.2.
- proseguirá la tramitación de la causa
- APROBAR,