AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Dentro del juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del departamento de La Paz contra de Luís Alberto Valle Ureña, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, el imputado interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 118.I.5ª de la CPEabrg, art. 3 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003 y Disposición Final Quinta, parágrafo III de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 -Ley Orgánica del Ministerio Público- (LOMP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 6, 7, 16, 33, 124, 126.V, 228 y 229 de la CPEabrg; arts. 1, 2, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y; art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Indica que dentro del proceso que establece el art. 118.I.5ª de la CPEabrg, y art. 3 de la Ley 2445, no reconoce un recurso o medio de impugnación que resguarde la unidad del proceso, infringiéndose el principio de tutela judicial efectiva, desconociendo la legitimación activa de la parte para impugnar la sentencia emergente del juicio de responsabilidades, afectando la cualidad o condición de las partes por encontrarse en determinada situación jurídica, aspecto que constituye una flagrante vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Precisa que el juzgamiento de Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, es imprecisa; de manera que el sumario a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no existe en el proceso ni en la regulación del art. 3 de la Ley 2445; el Fiscal General de la República, dirige la investigación, sumario o etapa preparatoria y la Sala Penal, ejerce un control tenue sobre la actividad de Director funcional de la investigación que desarrolla el Fiscal General de la República, al extremo de que en este caso, el acto conclusivo no ha sido objeto de control jurisdiccional alguno, ya que al término de la etapa preparatoria, no se ha celebrado audiencia conclusiva.
Asimismo, señala que la regulación del art. 3 de la Ley 2445, suprime una sub-etapa procesal de control del acto conclusivo acusatorio (etapa intermedia), que en su caso se presenta como un conflicto de normas impugnadas y sus derechos fundamentales, conflicto que debe ser resuelto a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad de la noma citada en la atribución quinta del art. 118 de la CPEabrg, el art. 3 de la Ley 2445 y la Disposición Final Quinta III de la LOMP, que modifica ilegalmente el art. 325 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mutilando en perjuicio de las partes la audiencia conclusiva para el control de la acusación pública, agrega que es deber del que acusa, individualizar al imputado, establecer el hecho atribuido objeto de juicio y hacer una clara calificación legal, precisando la pretensión punitiva frente a las garantías individuales.
Argumenta, que está pendiente de Resolución por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de recusación interpuesto contra el Presidente de la referida Sala y otros miembros que integran la misma para su enjuiciamiento; por lo que, con carácter previo a dictar resolución, solicita se resuelva y tramite este recurso de control normativo, manifestando que las normas impugnadas son atentatorias a su derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial y no prevenido, no sólo por el hecho de que el Tribunal esté integrado por dos Ministros que han fungido como Ministros de la Sala Penal a cargo del control jurisdiccional de esta causa, sino también por que el pleno del Tribunal ya expresó criterio anticipado sobre el primer incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por violación del juez natural y por haber rechazado la recusación interpuesta contra aquellos Ministros, que han actuado en este proceso en etapa preparatoria, sino que por la arbitraria limitación del número de recusaciones establecida en el art. 3.IV de la Ley 2445, vulnerando también su derecho y de cualquier encausado en este tipo de procedimientos a un juez natural, imparcial e independiente.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3.1.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.3.2.
- proseguirá la tramitación de la causa
- APROBAR,