AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos

En ese sentido, se establece que el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado sin observar los requisitos de procedencia que establece el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), contenido normativo que el incidentista a momento de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no advirtió; toda vez, que la recusación se constituye en un incidente accesorio al proceso penal, que no define la situación jurídica del procesado, por lo cual las normas impugnadas no serán aplicadas en la decisión final del proceso.

En relación al art. 180.I.5ª de la CPEabrog, a pesar de haber sido abrogada por el nuevo texto Constitucional, es pertinente señalar que de acuerdo al art. 59 de la LTC; las normas jurídicas que pueden ser sometidas al control normativo de constitucionalidad son las leyes, decretos o resoluciones no judiciales, siendo inviable el control normativo de una norma con rango constitucional.