AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
1)
De los preceptos contenidos en las normas precedentemente señaladas, se colige que este recurso procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario, o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; y, 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la Ley, debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto
- II.3.1.
- no constituye una resolución definitiva que hubiere resuelto el fondo del asunto
- II.3.2.
- II.3.3.
- 2º Se llama la atención al abogado patrocinante