AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

no constituye una resolución definitiva que hubiere resuelto el fondo del asunto

No obstante, revisada la fotocopia simple de dicho Auto, que además fue emitido el 14 de junio de 2008 (fs. 23 vta.), se advierte que, ante la solicitud del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a efecto que se libre mandamiento de condena (fs. 23), dirigida a la autoridad recurrida que se encontraba en suplencia legal -tal como admite la propia recurrente-, al encontrarse el proceso penal “…concluido en todas sus instancias, en el cual cursa la Sentencia condenatoria de fs. 3468 a 3477, auto de vista en fs. 3547 a 3550 y auto supremo de fs. 3580 a 3581 del expediente original, de donde se tiene que la Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada con el valor de cosa juzgada, correspondiendo al juzgador hacer cumplir la misma conforme a ley” (sic), por lo que en atención al art. 129 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso se expida el mandamiento de condena contra Celestino Orellana Reynaga y otro; de lo que se advierte que dicha Resolución, no constituye una resolución definitiva que hubiere resuelto el fondo del asunto, pues la Resolución que condenó al representado de la recurrente a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Tupiza, fue la pronunciada por el Juez de primera instancia y confirmada por el Auto de Vista 26/2003 (fs. 13 a 16), el que recurrido en casación originó se declare infundado el recurso; aspecto al que se suma que el cuestionado Auto de fs. 3589 vta., carece de carácter decisorio, al no constituir la resolución que causó agravio al mandante de la recurrente, sino el actuado procesal por el cual se estaba dando cumplimiento al fallo ya asumido, que era de conocimiento del poderdante y se encontraba ejecutoriado, sin que el hecho de no haber sido notificado con el mismo, pueda ser cuestionado a través de este recurso de control de legalidad, aspecto que determina su rechazo por carecer de fundamento jurídico-constitucional (las negrillas nos corresponden).