Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.3.
II.3.3. Por otra parte, de la revisión del sistema de gestión procesal, se advierte que la recurrente por su mandante, de manera paralela a este recurso directo de nulidad interpuso un recurso de hábeas corpus, con los mismos argumentos, contra el hoy recurrido Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, Raúl A. Tórrez Cáceres, que fue signado con el número 2009-19122-39 RHC, aspecto que evidencia su actuación temeraria, la intención de confundir a los administradores de justicia y generar mayor carga procesal a este Tribunal, al haber activado de manera paralela dos recursos constitucionales buscando el mismo objetivo.
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto
- II.3.1.
- no constituye una resolución definitiva que hubiere resuelto el fondo del asunto
- II.3.2.
- II.3.3.
- 2º Se llama la atención al abogado patrocinante