AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

        El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado artículo, señala que el recurso directo de nulidad: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, lo hace en resguardo del art. 31 de la CPEabrg, ahora contemplado en los arts. 122 y 202 inc. 12 de la Constitución Política del estado vigente.