Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto
“Que por la precedente relación, se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes, además de que la demanda carece de fundamento jurídico digno de análisis que requiera un pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde rechazarse el Recurso Directo de Nulidad en cuestión” (las negrillas son nuestras) (AACC 0142/2002-CA y 0435/2003-CA entre otros).
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto
- II.3.1.
- no constituye una resolución definitiva que hubiere resuelto el fondo del asunto
- II.3.2.
- II.3.3.
- 2º Se llama la atención al abogado patrocinante