AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

II.3.1.

II.3.1. En el caso en examen, de la revisión del memorial de demanda se advierte que la recurrente por su mandante, demanda la nulidad del “Auto de fs. 3589” (sic), que fue pronunciado por el Juez recurrido, alegando que al no haber sido notificado con el mismo: “…en forma completamente ilegal y abusiva, (fue) detenido y recluido en el Penal de Tupiza por orden de una autoridad que HA CESADO EN SUS FUNCIONES, pues el Sr. Juez que ha librado el mandamiento de condena, es el Sr. Juez de Partido de Trabajo y S.S. de Tupiza, quien fungía como suplente legal, sin embargo al presente ha cesado en esa condición, toda vez que existe un JUEZ TITULAR designado, y es la única autoridad competente para conocer cualquier trámite dentro del presente caso, y en el caso presente el Sr. Juez de Partido de Trabajo y S.S. de Tupiza, se encuentra usurpando funciones que no le competen incurriendo todos sus actos en la causal de nulidad claramente establecida en el artículo 31 de la Constitución política del Estado…” (sic).