AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.1.
II.3.1. En el caso en examen, de la revisión del memorial de demanda se advierte que la recurrente por su mandante, demanda la nulidad del “Auto de fs. 3589” (sic), que fue pronunciado por el Juez recurrido, alegando que al no haber sido notificado con el mismo: “…en forma completamente ilegal y abusiva, (fue) detenido y recluido en el Penal de Tupiza por orden de una autoridad que HA CESADO EN SUS FUNCIONES, pues el Sr. Juez que ha librado el mandamiento de condena, es el Sr. Juez de Partido de Trabajo y S.S. de Tupiza, quien fungía como suplente legal, sin embargo al presente ha cesado en esa condición, toda vez que existe un JUEZ TITULAR designado, y es la única autoridad competente para conocer cualquier trámite dentro del presente caso, y en el caso presente el Sr. Juez de Partido de Trabajo y S.S. de Tupiza, se encuentra usurpando funciones que no le competen incurriendo todos sus actos en la causal de nulidad claramente establecida en el artículo 31 de la Constitución política del Estado…” (sic).
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto
- II.3.1.
- no constituye una resolución definitiva que hubiere resuelto el fondo del asunto
- II.3.2.
- II.3.3.
- 2º Se llama la atención al abogado patrocinante