AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

a)

Ante la denuncia formulada el 14 de junio de 1999, se inicio contra su mandante proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos; papeles sellados y timbres; falsedad material e ideológica; apropiación indebida y peculado, habiéndose cometido en la fase investigativa una serie de irregularidades como ser: a) La falta de intervención del representante del Ministerio Público, en la declaración informativa que brindó el 25 de marzo de 1999, ante funcionarios policiales; b) A efecto de evitar vicios de nulidad insubsanables, por Auto de 2 de junio de 2000, la Jueza del Plenario anulo obrados hasta la instancia en la que debía prestar su declaración en presencia de su abogado defensor; c) Se originó caos jurídico en la fase del plenario ante la mezcla de documentación ajena al proceso y errores en la foliación; d) La parte querellante interpuso recurso de apelación en el que se emitió el Requerimiento fiscal el 2 de septiembre de 2000, prejuzgándolo y llamándolo delincuente en una fase donde no se dictó sentencia; e) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, alegando preclusión y una supuesta cosa juzgada revocó el Auto de fs. 1130, disponiendo la continuación del proceso; f) Pese a que el Fiscal de Sala Superior adelantó criterio y perdió objetividad en el anterior requerimiento, en apelación de la Sentencia, requirió por la confirmación de dicha Sentencia; g) La Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, incumpliendo la obligación prevista en los arts. 5 y 15 de la Ley 1455 -Ley de Organización Judicial abrogada- (LOJabrg), sin pronunciarse sobre la omisión de la dirección funcional del Ministerio Público en la recepción de la declaración informativa policial efectuada sin la presencia del Fiscal, dictó, el Auto de Vista 26/2003, que se encuentra viciado de nulidad y posteriormente el Auto Supremo (AS) 097/2008, siguiendo “el mismo lineamiento” (sic); y, h) “Como consta en el Auto de fs. 3589 vta.” (sic), al no haber sido notificado con el mismo, fue detenido y recluido en el Penal de Tupiza en forma ilegal y abusiva, por orden de autoridad que cesó en sus funciones, ya que la autoridad recurrida, que libró el mandamiento de condena, sólo fungía como suplente legal, condición en la que cesó, ante la designación del juez titular, que es la única autoridad competente para conocer cualquier trámite, por lo que considera que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, se encuentra usurpando funciones, adecuando sus actos a la causal de nulidad, prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).