Sentencia: 0425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0425/2010-R

Fecha: 15-Jul-2010

a criterio de la Corte la legislación costarricense, en materia de recurso, no cumple con lo dispuesto en el interpretado

Debido a que ya he consumido la mayoría del tiempo que se mee confirió para esta exposición, quisiera decir algunas cosas muy puntuales respecto a este último tema, pues creo ha cobrado -en ámbito continental- gran importancia al conocerse, hace no más un par de semanas, un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se aborda el tema y se señalan conceptos que ameritan nuestra atención. En dicho fallo de fecha 2 de julio pasado dictado en el caso Herrera Ulloa contra Costra Rica, se condenó al Estado costarricense, entre otras razones porque a criterio de la Corte la legislación costarricense, en materia de recurso, no cumple con lo dispuesto en el interpretado las normas que regulan el recurso de casación y estimado que sí satisfacían las exigencias de la Convención, siempre que se les interpretara u aplicara sin rigor formalista.

La protección de los derechos fundamentales debe ser tarea central de los Tribunales Constitucionales, en ellos los ciudadanos debemos tener un medio eficaz y oportuno para la defensa de nuestros derechos más preciados y en el campo del derecho penal se debe ser exigente en cuanto a  ese respecto, a efecto de lograr un sistema más ajustado a las exigencias que le impone a nuestro sistema el haber optado por la democracia como sistema de vida.

La alta cantidad de asuntos que ingresan a los Tribunales Constitucionales no debe ser excusa para justificar reformas legislativas que conlleven  un reducción en la legitimación para acudir a ellos; por el contrario, si han demostrado ser un medio eficaz de protección de derechos, su acceso debe facilitarse, dándole a esos tribunales los recursos materiales y humanos requeridos para que cumplan su importante misión de afianzamiento de las instituciones democráticas, así como la organización necesaria para que den el trámite correspondiente a la demanda de justicia que le hace la ciudadanía.