que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho
En la labor interpretativa, deben entenderse las normas como instrumentos al servicio de la justicia, asumiendo la sujeción directa de éstas a las directrices superiores contenidas por los valores y principios constitucionales -normas primarias-. El propósito principal del pesado y burocrático aparato denominado órgano Judicial y del propio Estado, es lograr la convivencia pacífica basada en la justicia y la legalidad. Entendimiento distinto no sólo sería contrario a la más elemental concepción sobre la dignidad humana, que de acuerdo al art. 22 de la CPE, es inviolable y su respeto y protección es un deber primordial del Estado.
La interpretación en perjuicio del accionante (antes recurrente), se inscribe en la doctrina de la vieja escuela del derecho legislado, retrotrae el progreso logrado por el Derecho Judicial -o Jurisprudencial-; ata de pies y manos al máximo intérprete de la Constitución, limitando su accionar, hasta el grado de impedir que sea el instrumento efectivo de trasformación del Estado, rol para el que precisamente fue concebido y constituido.
El derecho positivo se agota en la ley, es decir, las normas emanadas del Estado”. Esta tesis fue aplicada con mayor énfasis en el ámbito jurisdiccional, en el que la interpretación constitucional fue casi nula, toda vez que, bajo el influjo del “legiscentrismo” francés el Juez consideró que estaba obligado y vinculado a la Ley que es la expresión de la voluntad popular, por lo mismo su función era aplicar la ley sin restarle o agregarle absolutamente algo;
En la labor de interpretación constitucional, la jurisdicción constitucional, emplea los principios, métodos y criterios de interpretación establecidos en la doctrina del Derecho Constitucional contemporáneo, diferentes a los que se empleó en la interpretación legal del Derecho Privado. (José Antonio Rivera Santibáñez. La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003 Pag. 351, 352. Editorial Talleres Kipus. Cochabamba - Bolivia 2003)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- única instancia
- II.1.1.La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- normas más favorables
- A) El Principio pro homine
- Artículo 13.I.
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- “La finalidad de la interpretación jurídica es hacer justicia
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)”
- el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad
- que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- recurso de origen
- interdependientes
- la incorporación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda
- II.5. El derecho, a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior
- 5.
- a criterio de la Corte la legislación costarricense, en materia de recurso, no cumple con lo dispuesto en el interpretado
- (Garantías Judiciales y Protección Judicial)
- 158. La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.1. El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III. Fehacientes vulneraciones a derechos fundamentales y necesidad de una excepción extraordinaria en el caso concreto
- 18/94 de 12 de abril de 1994
- 1991
- pasado en autoridad de cosa juzgada
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- no puede realizarse el ideal del ser humano
