Sentencia: 0425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0425/2010-R

Fecha: 15-Jul-2010

Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)”

Otro reconocido constitucionalista, señala sobre la interpretación constitucional: “(…) Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)” (Peces-Barba Martínez, Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Editorial Dykynson. Madrid - España 2004)  

Néstor Pedro Saguéz aporta a la doctrina el criterio de preferencia interpretativa, denominado por él como directriz de preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, este elemento teórico para la interpretación, a su vez comprende a  los principios específicos, favor libertatis y favor debilis; el primero que postula entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juego, es decir entender las limitaciones establecidas por ley en sentido restrictivo e interpretar la norma a partir del mayor desarrollo y efectividad de la misma para el ejercicio del derecho; el segundo, es decir el favor debilis, por el que según señala Bidart Campos “en la interpretación de derechos en situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra.” (Bidart Campos, Germán. Las fuentes del Derecho Constitucional y el principio pro homine. Editorial Ediar. Buenos Aires Argentina 1994).