SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Mario Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal, en suplencia del Juez Tercero de Partido Liquidador, brindó informe en audiencia, haciendo una relación cronológica de los actuados judiciales que dieron lugar a la interposición del recurso, señalando que: 1) En el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, se tramita el proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra el recurrente, en cuyo sumario, el imputado para gozar del beneficio de libertad provisional, depositó la suma de Bs35.000.-; 2) En el plenario de la causa, por Resolución de 13 de octubre de 2004, se declaró la extinción de la acción penal, fallo que fue apelado, por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 22 de octubre de 2004; 3) El Juez Noveno de Partido en lo Penal, dispuso que al no haberse ratificado la fianza dispuesta en el sumario, se proceda al desglose y endose del depósito judicial a favor del imputado; frente a ello, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, disponiéndose no ha lugar a la misma y concediéndose la apelación; 4) Por Auto de 23 de febrero de 2005, se rechazó la solicitud de desglose efectuada por Jaime Buitrago Gutierrez y habiendo pedido explicación y complementación, se declaró no ha lugar, el 21 de abril de 2005; 5) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, devolvió al Juzgado el proceso, para que se subsane una notificación con carácter previo a la consideración del fondo del recurso, aspecto que se cumple en la actualidad; y, 6) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del citado Distrito Judicial, dictó Auto de Vista confirmando la Resolución del Juez Noveno de Partido en lo Penal, sobre el endose y desglose, con la modificación de procederse a ello en ejecución de la Resolución de extinción de la acción penal, a cuya complementación y enmienda se declaró no haber lugar, devolviéndose el cuaderno de apelación al Juzgado.

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por intermedio de su apoderada legal por informe escrito (fs. 37 a 38) y en audiencia, señaló que; 1) El proceso aún se encuentra en fase de apelación del Auto Interlocutorio que declara extinguida la acción penal; por tanto, no se puede dejar sin efecto ninguna medida cautelar, en tanto no exista sentencia judicial ejecutoriada; 2) Tanto el Juez de la causa, como los Vocales de la Sala Penal Segunda, inicialmente han asumido competencia y después ha concluido ésta, con la emisión de las Resoluciones correspondientes que rechazaron el endose y desglose, consecuentemente, el recurrente, no hizo uso de recursos procesales ordinarios que le pudieron asistir, hecho que de ninguna manera puede ser sustituido por el recurso de amparo constitucional; 3) Contra la Resolución que rechaza el endose y desglose, el recurrente, se limitó a pedir explicación y complementación; no planteó apelación alguna, por lo que la negativa al rechazo quedó firme y subsistente; 4) El art. 335 del CPP.1972, establece que son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 5) El recurso de amparo constitucional, debió ser interpuesto dentro del plazo perentorio señalado en las normas, por lo que el mismo, es extemporáneo al haber sido presentado un año y seis meses después de la negativa de la complementación; 6) El memorial del recurso, sólo menciona el Auto complementario de 4 de abril de 2006 dictado por los Vocales correcurridos y no la Resolución 24/2006, con la que concluyó su competencia.