SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de octubre de 2006, cursante de fs. 31 a 34 vta; el recurrente, a través de su apoderada, señala que fue injustamente procesado en la vía penal por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en el año 1988, por la supuesta comisión de delitos que jamás se pudieron comprobar y cuyo detalle, cursa en los antecedentes. El 24 de noviembre del 2000, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Constancio Alcón Paco, fijó dentro de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, la fianza de Bs35 000.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos), medida cautelar vigente durante la tramitación de la causa. En el plenario de la causa, se modificaron las medidas cautelares, dejando sin efecto la fianza y adoptando otras menos gravosas, disponiendo por Auto de 3 de noviembre de 2004, el desglose y endose del depósito judicial a favor de su mandante, determinación que no fue recurrida por la parte civil quedando ejecutoriada, para inmediatamente declararse extinguida la acción penal por Resolución 0104/04 de 13 de octubre de 2004.

Contra la determinación del desglose, la parte civil (Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras), el 11 de noviembre de 2004, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, instituto procesal inaplicable al caso, pues fue interpuesto en ejecución de fallos y además no está expresamente previsto en los recursos del anterior Código de Procedimiento Penal; vulnerando así el Juez recurrido las reglas del debido proceso.

El Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, mediante Auto de 23 de febrero de 2005, dispone que en tanto las apelaciones no sean resueltas por el superior en grado, se rechaza el desglose y endose del depósito judicial por la suma de Bs35 000.-, bajo pena de responsabilidad civil contingente con la suma de dinero, ésta última que corresponde a una fianza real. Este hecho fue confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuando en la Resolución 24/2006 de 10 de marzo, que si bien confirmó la determinación de endose y desglose, dispuso que ambas actuaciones, se hagan efectivas en ejecución de la Resolución de extinción de la acción penal, lo que era procesalmente inviable, pues la reposición con alternativa de apelación, tenía por objeto el rechazo del endose y desglose, no que se aguarde hasta el momento de resolverse la apelación, obrando así los Vocales, más allá de lo pedido en el recurso de reposición.

Explica que el art. 281 y ss. del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), establecen categóricamente los recursos ordinarios contra las resoluciones emitidas en un proceso penal, mas no contempla el recurso de reposición con alternativa de apelación, sino que debió promoverse recurso de apelación directa; consecuentemente, la Resolución erróneamente impugnada quedó tácitamente ejecutoriada de acuerdo al art. 284. inc.4) del (CPP.1972), no correspondiendo su consideración, debiendo simplemente ser rechazada.