SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
DENIEGA
A través de la Resolución 061/2006 de 23 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, DENIEGA el recurso, en base a los fundamentos siguientes: i) El recurso de reposición bajo alternativa de apelación, interpuesto por la parte civil contra el Auto de 3 de noviembre de 2004, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Penal, se encuentra amparado por el art. 355 del CPP. 1972; y consiguientemente, en el caso concreto, se aplicó la norma supletoria que corresponde al art. 216 del CPC y obedece a la ausencia de norma expresa que pueda aplicarse al caso particular; ii) La Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 24/2006 de 10 de marzo, confirma la Resolución apelada de 3 de noviembre de 2004, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Penal, modificando en sentido de que el desglose y endose del depósito judicial, se procederá en ejecución de la Resolución que declara extinguida la acción, es decir, se debe esperar el resultado del recurso de apelación interpuesto por la parte civil, contra la Resolución que declara la extinción de la acción penal,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre el debido proceso, tutela judicial efectiva, principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR