SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Se procedió a dar lectura al informe escrito cursante de fs. 41 a 42 de las autoridades correcurridas, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda, respectivamente, donde se señala: a) La Sala Penal Segunda, conoció en apelación incidental la Resolución de 3 de noviembre de 2004, emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, por lo que se dispuso el desglose y endose del depósito judicial; de ahí que como emergencia de ese recurso de apelación incidental, mediante Auto de Vista 24/2006 de 10 de marzo, en observancia del art. 398 del CPP, confirmó la Resolución apelada, con la modificación de procederse al desglose y endose del citado depósito judicial, en ejecución de la Resolución que declaró extinguida la acción penal; b) Dicha determinación, ha sido tomada en mérito a la Resolución 0104/04 de 13 de octubre, dictada por el Juez de la causa, por la que se declaró extinguida la acción penal seguida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Jaime Buitrago Gutiérrez y otros, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y abuso de confianza, en la misma se dejó sin efecto las medidas cautelares impuestas al recurrente, entre ellas la fianza económica de Bs3 5000.-, suma de dinero que fue oblada por el imputado Jaime Buitrago mediante depósito judicial 0013863; c) Dada la naturaleza jurídica de esta medida cautelar, que tiende a garantizar y asegurar la presencia del imputado en los diferentes actos del proceso, para este caso que esté a las resultas del referido recurso incidental, dicha fianza económica sólo debe ser devuelta en ejecución de la citada Resolución 0104/04, razón por la cuál la Sala Penal Segunda, considera que no se ha vulnerado ninguna de las normas procesales ni los derechos y garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre el debido proceso, tutela judicial efectiva, principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR