SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. En el año 1998, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, inició proceso penal contra Jaime Buitrago Gutiérrez, por la supuesta comisión de hechos delictivos que cursan en antecedentes, razón por la cual, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal (del anterior sistema procesal) del Distrito Judicial de La Paz, mediante acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, efectuada el 24 de noviembre de 2000, como medida sustitutiva a la detención preventiva, determinó la constitución de fianza real en la suma de Bs 35 000.-, suma de dinero que fue depositada en la misma fecha por el recurrente, en la cuenta establecida a dicho efecto en el Banco Unión S.A.(fs. 2 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre el debido proceso, tutela judicial efectiva, principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR