SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

José Luis Prado Rodríguez, ex Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito que cursa de fs. 19 a 21, expresa: a) El proceso penal motivo del recurso fue de su conocimiento en liquidación a raíz de la emisión del Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, mismo que fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hecho puesto en su conocimiento el 27 de enero de 2007, por lo que los trámites de casación fueron reabiertos para que se emita un nuevo auto supremo, mientras que la solicitud de extinción de la acción penal fue presentada el 6 de febrero del mismo año, consecuentemente, ya no tenía competencia para conocer del proceso penal y menos resolver la solicitud planteada, citando al respecto los arts. 25, 26 y 29 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.) y 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La Corte Suprema de Justicia, emitió la circular 27/04 de 20 de septiembre de 2004, estableciendo que esta solicitud, “será resuelta a pedido de parte y en la instancia donde se encuentre la causa”, criterio establecido también en la SC 1709/2004-R de 22 de octubre; previsión no puede ser entendida desde el punto de vista gramatical estricto, pues no se refiere a dónde se encuentra materialmente el proceso, sino debe entenderse como la instancia en la cual radica la causa con plena competencia del tribunal correspondiente; y, c) El recurrente, alega que emitido el Auto de 14 de febrero del 2007, al día siguiente se remite la causa a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito, coartándole el derecho a la defensa, al respecto no existe ningún medio probatorio que demuestre que el denunciante hubiera formulado algún recurso contra esta Resolución, pues pudo presentar su memorial de impugnación en el propio Juzgado o ante Notario de Fe Pública, lo que no hizo por consiguiente causó estado.