Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con estos antecedentes, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra José Luis Prado Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo; solicitando se tutele su derecho a la libertad, disponiendo “se anule obrados hasta fs. 2347 a objeto de que el Juzgado en saneamiento procesal dicte nuevo Auto Motivado con las formalidades que el proceso manda y respetando derechos y garantías constitucionales” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR