SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3. Análisis del caso
En la problemática planteada, el accionante por su representado denuncia presuntos actos ilegales por parte del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, a raíz de la falta de tramitación de una solicitud de extinción de la acción penal, por lo que considera que se vulneró el derecho a la libertad de su representado; empero, en el caso que se analiza, el acto ilegal supuestamente cometido por el Juez denunciado, debió ser impugnado oportunamente vía recurso de apelación, trámite que hubiera permitido que el superior en grado con plenitud de jurisdicción y competencia compulse y resuelva la situación que a decir del accionante significó vulneración del derecho a la libertad de su representado; sin embargo, no lo hizo; es decir, no planteó reclamo alguno ni al Juez de la causa, menos interpuso recurso de apelación, como tampoco cursa evidencia que se haya apersonado a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, instancia a la que fue remitido el expediente por determinación del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, donde pudo reclamar los hechos ahora denunciados.
Consecuentemente, el accionante no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad-, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige, excepcionalmente, en esta acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional sólo una vez agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR