SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, señalando que dentro del proceso penal que se sigue al indicado, que cuenta con Sentencia y mandamiento de condena, solicitó la extinción de la acción penal, sin que el Juez recurrido, hoy demandado, la sustancie pese a ser de previo y especial pronunciamiento, contraviniendo la circular 30/04 de 5 de octubre de 2004 de la Corte Suprema de Justicia, que señala que la extinción será resuelta a solicitud de parte o de oficio donde se encuentre la causa. Consiguientemente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR