Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución “04708” de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada por la Jueza de Partido Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Waldo César Flores Moya en representación sin mandato de José Fernández Ortega contra José Luis Prado Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR