Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 14 de febrero de 2007, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, dispuso “no ha lugar a dar trámite a la solicitud de extinción de la acción penal, con el argumento de que existe Resolución de un Tribunal de amparo constitucional que ordena que la Corte Suprema de Justicia, emita un nuevo fallo, consiguientemente, no puede ingresar a resolver tal solicitud, además su competencia se encuentra suspendida al haberse concedido recurso de apelación en efecto suspensivo (fs. 4); con esta Resolución se notificó al recurrente el 15 del mismo mes y año (fs. 5 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR