SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.2.

II.2.  Por Auto de 14 de febrero de 2007, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, dispuso “no ha lugar a dar trámite a la solicitud de   extinción de la acción penal, con el argumento de que existe Resolución de un Tribunal de amparo constitucional que ordena que la Corte Suprema de Justicia, emita un nuevo fallo, consiguientemente, no puede ingresar a resolver tal solicitud, además su competencia se encuentra suspendida al haberse concedido recurso de apelación en efecto suspensivo (fs. 4); con esta Resolución se notificó al recurrente el 15 del mismo mes y año (fs. 5 y vta.).