SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 27 de febrero de 2008, cursante de fs. 13 a 16, manifiesta que, se sigue contra su representado un proceso penal radicado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, que cuenta al presente con Sentencia condenatoria y mandamiento de condena, en el que se presentó una solicitud de extinción de la acción penal, que el Juez no la sustanció pese a ser de previo y especial pronunciamiento, limitándose a señalar: “No ha lugar a dar tramite a la solicitud de extinción de acción penal por incompetencia; y en mérito a los argumentos arriba explanados, REMITASE, el proceso penal ante…” (sic), contraviniendo la circular 30/04 de 5 de octubre de 2004, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que señala que la extinción será resuelta a solicitud de parte o en su caso de oficio, donde se encuentre la causa, coartando así su derecho a la libertad, siendo procesado sin las formas del debido proceso y la seguridad jurídica, al postergar la resolución de su solicitud de extinción de la acción penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR