SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Jueza de Partido Liquidadora de Sentencia de Quillacollo del distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución de 3 de marzo de 2008; cursante de fs. 35 a 38, declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiere que el recurso debe señalar, entre otros, los hechos motivantes del recurso de hábeas corpus expuestos con precisión y claridad, además el derecho o garantía que se considere afectado o violado, lo que de la lectura del memorial de autos se evidencia que no existe una puntualización expresa ni precisa sobre el derecho o garantía vulnerada ni menciona el precepto normativo donde esta incluida, inobservando formalidades esenciales para acogerse a la tutela establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 2) El Juez de la causa al omitir pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal no vulneró el derecho a la libertad del peticionante, pues no dispuso detención ilegal y no expidió mandamiento alguno, además, notificado con el Auto de 14 de febrero de 2007, que no consideraba el fondo del petitorio no interpuso recurso alguno, por lo que no es posible que, existiendo medios ordinarios para el reclamo oportuno de las decisiones judiciales se tenga que hacer abstracción de los mismos y acudir directamente al hábeas corpus, criterio desarrollado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero que cambió el entendimiento de las SSCC 0133/2000-R, 0149/2001-R y 0341/2001-R; y, 3) No existió vulneración de los derechos del representado del recurrente, sino en todo caso hubo negligencia del mismo para hacer valer sus derechos en la instancia legal pertinente, y que a la fecha del pedido de extinción de la acción penal su competencia estaba suspendida mientras la Corte Suprema de Justicia, emita nuevo pronunciamiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso
- improcedente el mismo
- APROBAR