SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a
La autoridad recurrida presentó informe escrito (fs. 49 y vta.) manifestando lo siguiente: a) Que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo se señaló día y hora de audiencia de remate de la fracción del bien inmueble ubicado en la calle Aldana “A” entre Camacho y Washington, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 352 del Libro de propiedades Capital de 1992, sobre la base del avalúo $us1150.- (mil ciento cincuenta dólares estadounidenses); b) Del acta de remate expedido por la Notaria de Fe Pública, Ana María Torrico Salinas, se establece que se instaló el acto presentándose como único postor Ascencio Cruz por lo que se le otorgó “la buena pro”, adjudicándosele consiguientemente la fracción rematada, lo que significa que se cumplió con el art. 39 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y se materializó el pago del saldo conforme lo dispone el art. 40 de la misma ley; c) El rechazo a la solicitud de aprobación del remate, no es la vía para impugnar un acto de remate, pues ello está claramente determinado por el art. 44.I y II de la LAPCAF; y, d) Resulta sugestivo que el propio ejecutante que arguya restricción y supresión de sus derechos y garantías constitucionales, cuando el mismo solicitó insistentemente el señalamiento de día y hora de audiencia de remate, habiéndose logrado ese objetivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR