SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte recurrente manifiesta que en la audiencia realizada el 29 de marzo de 2005, el postor no depositó el 20% de la base, incumpliendo lo previsto por el art. 39.I de la LAPCAF, por lo que solicitó rechazar la aprobación de dicho actuado ante la Jueza de la causa, quien rechazo la petición aprobándola en toda forma de derecho, de esta manera se consolidó el derecho propietario a favor de Ascencio Cruz; interpuesto el recurso de apelación que resolvió el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, confirmando la Resolución apelada mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, por lo que solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, habiéndole provocado indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR