SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. Cursa el Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, por el cual confirma el Auto apelado, con los siguientes argumentos: i) En ejecución de sentencia del proceso ejecutivo se señaló día y hora de audiencia de remate; ii) Del acta de remate se establece que instalado el acto, se presentó como único postor Ascencio Cruz, ello significa que cumplió con lo establecido por ley, lo cual se comprueba fehacientemente con el certificado de depósito, de lo contrario no podía realizarse el acto de subasta, es más se materializó el pago del saldo de conformidad a lo dispuesto por el art. 40.I de la LAPCAF; y, iii) El rechazo a la solicitud de aprobación de remate, no es precisamente la vía para impugnar un acto de remate, conforme lo determina el art. 44.I y II de la citada Ley (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR