SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
deniega
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2007 el 10 de enero, cursante de fs. 53 a 54 vta., por el cual deniega el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Se constata que el 29 de marzo de 2005, se procedió al remate de la fracción de un bien inmueble que le correspondía a Alberto Llusco Llanos, conforme se acredita con el acta de la Notaria de Fe Pública; 2) Que la existencia y participación del único postor fue anormal y estaría viciada por la hora en la que se habría efectuado el depósito judicial, afirmación que se refrendó por una certificación de la encargada de depósitos judiciales; 3) Es necesario puntualizar que las causales para declarar la nulidad de la subasta se hallan previstas en el art. 44.I y II de la LAPCAF, que se refiere concretamente a la inexistencia de publicaciones, apuntándose inclusive al punto III del referido artículo; y, 4) El actuado judicial logró el fin que perseguía y no se atentó al derecho de defensa del recurrente. En consecuencia el Juez recurrido al pronunciar el Auto de Vista confirmatorio, no ha violado ninguna disposición legal, derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR