SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo que sigue contra Juan Carlos Gonzáles Flores y otros, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil dispuso la suspensión de la audiencia de subasta y remate de una fracción del bien inmueble ubicado en la calle Aldana “A” entre Camacho y Washington de propiedad del coejecutado Alberto Llusco Llanos, por falta de postores, cursando sin embargo un acta de remate “evacuado” por la Notaria de Fe Pública, Ana María Torrico Salinas, donde de manera sorprendente informa como si se hubiera llevado a cabo el remate adjudicándose el bien al único postor de nombre Ascencio Cruz, considerando anómalo el hecho, que está plagado de vicios e ilícitos incumpliéndose lo contenido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Señala que, planteó recurso de reposición, que fue denegado; luego recurso de apelación con la finalidad de que, en aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), se dispusiera la nulidad de la subasta; sin embargo, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, resolvió confirmando la Resolución apelada, mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, con el cual se notificaron el 22 de abril del mismo año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR