Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Por Resolución de 4 de mayo de 2005, la Jueza de Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, resolvió la solicitud del recurrente, rechazándola y aprobando el informe del remate en toda forma de derecho, quedando consolidado el derecho propietario a favor de Ascencio Cruz, con el fundamento de que del informe de la Notaria de Fe Pública cumplió con las formalidades de rigor adjuntándose el formulario de depósito y fotocopia del carnet del adjudicatario (fs. 7 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR